La Corte Constitucional hace interpretación liberal de garantías a personas privadas de la libertad


La Corte Constitucional declaró exequible el art. 7° del decreto 2636 de 2004 que desarrolla el acto legislativo 3 de 2002 en lo referido a las garantías de las personas privadas de su libertad. Específicamente esta disposición establece la obligación de los agentes del ministerio público de hacer inspecciones y visitas mensuales a los establecimientos de reclusión. La corte hace una interpretación liberal de la norma al considerar que la prescripción no está orientada a restringir el número de visitas mensuales sino a establecer el deber de los agentes del ministerio público de hacerlas.

Ver Comunicado 25 de 2011 en lo pertinente https://docs.google.com/document/d/1Oh_3RWh_0MkUqfFv2WQyWd4e0ijWlqau0vsNcD4-UyM/edit?authkey=CJn1wOkJ&hl=en_US&pli=1#