Acto Legislativo 1 de 2015


Justicia Penal Militar

Artículo 221 de la Constitución modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2015. Ley 1407 de 2010 modificada por la ley 1765 de 2015

De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocen las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales están integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

Si ésta reforma es interpretada en el sentido que en relación con un conflicto armado se aplican únicamente las normas del DIH y no las normas de Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, el constituyente derivado habría incurrido en una sustitución de elementos axiológicos definitorios de la Carta de 1991.

La Justicia Penal Militar o policial es independiente del mando de la Fuerza Pública.
Su ámbito de competencia es restringido:
1. investigar y juzgar los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública:
a. Fuerzas militares: ejército, armada, fuerza aérea.
b. Policía nacional
2. En servicio activo y por conductas que guarden relación con el servicio (artículos 217, 218 de la Constitución).

Excepción: generales y almirantes de la fuerza pública. Caso en el cual investiga la fiscalía general de la república y juzga la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.

Estructura: Tribunal Superior Militar, Juzgados Penales Militares (de conocimiento), Jueces militares de control de garantías, jueces militares de ejecución de penas y fiscales penales militares.
Etapas:
Etapa de investigación: Fiscalía General de la Nación (generales y almirantes) ; Fiscalía General penal militar y policial.
Etapa de juzgamiento: Sala penal Corte Suprema de Justicia (generales y almirantes), juzgados penales militares 1ª instancia, Tribunal Superior Militar 2ª instancia


      


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