Acto Legislativo 1 de 2011


Exploración y explotación de los recursos naturales no renovables

Según lo prescribe el artículo 332 de la Constitución “el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. En consecuencia la explotación de estos recursos solo puede ser realizada en el marco de las leyes aprobadas por el legislador.

Establece el artículo 360 de la Carta que se causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía por la explotación de un recurso natural no renovable, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. En desarrollo de lo dispuesto por ésta disposición la ley 1530 de 2012 ha regulado la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinan por mandato del artículo 361 de la Carta al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tienen derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos.

Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, la Constitución crea los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización.

Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuyen así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuyen en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas a los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos de y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos se destinados a estos dos últimos Fondos, un porcentaje equivalente al 60% va para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional.

De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destina un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se debe descontar en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos. Las funciones así establecidas se atribuyen al Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.

La suma de los recursos correspondientes a las asignaciones directas y las de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, deben crecer anualmente a una tasa equivalente a la mitad de la tasa de crecimiento total de los ingresos del Sistema General de Regalías. La ley 1530 de 2012 define mecanismos para mitigar la disminución de los mencionados recursos, que se presente como consecuencia de una reducción drástica en los ingresos del Sistema General de Regalías.

La diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos asignados directamente, destinados a al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, se deben destinar al Fondo de Ahorro y Estabilización.

Los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Desarrollo Regional tienen como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional se deben destinar a la financiación de proyectos de impacto regional o local de desarrollo en las entidades territoriales más pobres del país, de acuerdo con criterios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), población y desempleo, y con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia. La Constitución fija la duración del Fondo de Compensación Regional en treinta (30) años, contados a partir de 2012. Transcurrido este período, estos recursos se destinarán al Fondo de Desarrollo Regional.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, así como sus rendimientos, son administrados por el Banco de la República en los términos que establezca el Gobierno Nacional. En los períodos de desahorro, la distribución de estos recursos entre los demás componentes del Sistema se regirá por los criterios definidos en la le ley 1530 de 2012.

En caso de que los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se debe distribuir entre los demás componentes del Sistema, conforme a los términos y condiciones que defina la ley 1530 de 2012 o las normas que la modifiquen.

De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 361 de la Carta, la ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se debe hacer en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Los proyectos prioritarios financiados con estos recursos, son definidos por órganos colegiados de administración y decisión, de conformidad con lo establecido en la ley 1530 de 2012. Para el caso de los departamentos que perciban asignaciones directas, los órganos colegiados de administración y decisión estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley 1530 de 2012 en desarrollo de lo previsto en ésta disposición crea comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión, con participación de la sociedad civil. En los municipios y/o distritos que reciben asignaciones directas, los órganos colegiados de administración y decisión están conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde.

Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financien con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definen por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tiene asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación y un (1) representante del Organismo Nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejerce la Secretaría Técnica, un (1) Gobernador por cada una de las instancias de planeación regional; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se deben distribuir en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional.
En ningún caso los recursos de este fondo pueden financiar gasto corriente.

Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financien con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definen a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tienen asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes.

También allí la ley 1530 de 2012 establece los comités de carácter consultivo para los órganos colegiados de administración y decisión con participación de la sociedad civil. En todo caso, la representación de las entidades territoriales en los órganos colegiados debe ser mayoritaria, en relación con la del Gobierno Nacional.

En el parágrafo 3 del artículo 361 la Constitución el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno. La ley 1530 de 2012 define su
funcionamiento y el procedimiento para la imposición de medidas preventivas, correctivas y sancionatorias por el inadecuado uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Dentro de estas medidas pueden aplicarse a los Departamentos, Municipios y/o Distritos y demás ejecutores la suspensión de giros, cancelación de proyectos y/o el reintegro de recursos.

La ley 1530 de 2012 define, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se debe descontar en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías.


      


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