Acto Legislativo 3 de 2011


Se constitucionaliza el principio de sostenibilidad fiscal

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 150.21 de la Carta corresponde al Congreso expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334 las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. Ésta disposición conserva el sentido general del Artículo 32 de la reforma constitucional de 1968, no obstante se observan cambios en el alcance de la intervención. Más recientemente fue modificada por el Acto Legislativo 3 de 2011 para incorporar el principio de sostenibilidad fiscal y un discutible mecanismo en instancia judicial para su aseguramiento.

En ésta disposición se reafirma la dirección de la economía en cabeza del Estado, respecto de los objetos y para los fines allí previstos, pero hay que entender esta prescripción en el contexto del modelo capitalista de producción, lo cual significa que la orientación es indicativa para los agentes económicos que participan en los procesos de la producción. Pueden ser objeto de intervención la explotación de recursos naturales, el uso del suelo, la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, los servicios públicos y privados. Son fines de la intervención la racionalización de la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, prescribe la Constitución, el gasto público social es prioritario.

El Estado, de manera especial, debe intervenir para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal, prescribe el artículo 334 de la Carta, debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El principio fue desarrollado por la ley 1473 de 2011.

El incidente de impacto fiscal previsto en el artículo 334 de la Carta, es un mecanismo judicial cuya apertura puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales. Su trámite es obligatorio. En él se escuchan las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decide si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se puede afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Este dispositivo, introducido por el Acto Legislativo 3 de 1911 fue demandado y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencias C-288 de 2012 y C-1052 de 2012, dejando a salvo, en la parte motiva, el principio de independencia judicial, es decir, la decisión de modular, modificar o diferir los efectos de la sentencia es del resorte exclusivo y excluyente de la corporación judicial ante la cual se plantea el incidente
En su parágrafo la norma dispone que al interpretar ésta disposición bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, puede invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. El mecanismo a mi juicio, afecta los principios de independencia judicial y seguridad jurídica, aunque la Corte Constitucional no lo haya apreciado así.


      


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