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Un plebiscito para refrendar los acuerdos de paz

urna electoral

				

Un plebiscito sería el mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz con las Farc. El trámite de un proyecto de ley estatutaria en este sentido, se agilizará por el mensaje de urgencia enviado por el Presidente al Congreso el día de ayer. El mecanismo, que tiene fundamento constitucional, es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, previo concepto de las Cámaras, para que apoye o rechace una determinada decisión del ejecutivo. En ningún caso mediante Plebiscito se puede modificar la Constitución. La ley estatutaria  134 de 1994 en sus artículos 7, 78 y 80 establecía la exigencia del voto afirmativo de las mitad más uno de los integrantes del censo electoral para que se entendiera que el pueblo apoyaba la decisión del ejecutivo. Esto significaría a 2015,  la obtención de 16.785.495 votos afirmativos para la aprobación del asunto sometido a plebiscito. El artículo 38) literal b) de la ley 1757 de 2015 modificó la ley 134 al establecer un umbral de participación del 50% de los ciudadanos que conforman el censo electoral sin señalar un número mínimo de votos para que se entienda aprobado el asunto sometido a consideración de los ciudadanos. Es decir que ya no se necesitaría el voto afirmativo de algo mas de 16 millones de ciudadanos, sino la participación de más de 16 millones de ciudadanos y el voto afirmativo de un poco mas de 8 millones de ciudadanos. El proyecto de ley estatutaria que hace trámite en el Congreso se aparta nuevamente del procedimiento establecido en la ley 1757 de 2015 eliminando el umbral por lo que el tema sujeto a pronunciamiento popular se entendería aprobado con la decisión mayoritaria de los ciudadanos que participen en el evento electoral. Esto significa que con cualquier número de ciudadanos que participe, se entendería que los ciudadanos apoyan el tema sometido a su consideración si votan afirmativamente la mitad mas uno de los que participen. El afán de surtir de manera tan expedita y forzada el proceso de refrendación de los acuerdos de la Havana, puede tener un efecto contraproducente de deslegitimación si los acuerdos son avalados por un número reducido de ciudadanos en relación con el censo electoral que es de 33 millones 570 mil 991 ciudadanos. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República no parecen tomarse muy en serio la soberanía popular  en un proceso que todos querríamos que culminara exitosamente. La paz duradera no se asegura acomodando el contenido de las normas a los afanes de los gobernantes. Un procedimiento jurídico expedito que no tome en cuenta la opinión de la mayoría de los ciudadanos, debilita la legitimidad de los acuerdos y ofrece argumentos a los enemigos de la paz para obstaculizar su consolidación y permanencia.